Proceso de Selección CAS N° 002-2023-UE-LA LIBERTAD (SUPLENCIA), las cuales se adjuntan al presente, con la finalidad de realizar una mayor difusión, en merito a lo señalado en el inciso 1 del artículo N°49 de la Ley 29973
SOBRE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
a. El grado y/o título (bachiller, título universitario, maestría, doctorado) declarado por el/la postulante, será verificado y acreditado mediante el resultado de la búsqueda que será efectuada por el Poder Judicial, en el Registro Nacional de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
b. Solo en el caso que el grado y/o título no se visualice en la web de SUNEDU, será responsabilidad del postulante presentar en su debido momento, la copia del grado y/o título declarado.
c. Solo se considerarán los estudios profesionales de la lista de carreras autorizadas por SUNEDU.
d. Tratándose de estudios realizados en el extranjero y de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil N.º 30057 y su Reglamento General, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten deberán serán registrados previamente ante SERVIR. Asimismo, podrán ser presentados aquellos títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado que
hayan sido legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, apostillados o reconocidos por SUNEDU.
e. En los casos donde en la formación académica se indique lo siguiente: “afines a las carreras señaladas”, se entenderá que se refiere a las carreras listadas,
relacionadas a las especialidades y que pudieran tener otros nombres, además, se considerará como único documento de verificación el clasificador de carreras de educación superior y técnico productivas del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.
V. CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN
a. Todos los documentos que acrediten estudios de cursos, especialización o diplomados, deberán indicar cantidad de horas, de lo contrario, no será considerado.
b. Los cursos o programas de especialización deberán acreditarse presentando
copia o constancia escaneada o toma fotográfica de los estudios en la etapa de presentación de documentación.
c. Si es programa de Especialización o Diplomado, deben tener no menos de 90 horas de capacitación. Los programas de especialización pueden ser desde 80 horas si son organizados por un ente rector, en el marco de sus atribuciones
normativas (Anexo N.° 01-Directiva N.°004-2017-SERVIR/GDSRH).
VI. SOBRE LA EXPERIENCIA LABORAL
a. La experiencia laboral sólo se sustenta con certificado o constancias de trabajo, resoluciones administrativas de encargatura y cese u otro documento que demuestre fehacientemente la experiencia requerida. Cabe mencionar que para ser considerado válido debe contener información mínima del cargo o función desarrollada, fecha de inicio y fin o tiempo laborado.
b. Para aquellos puestos que requieran formación técnica o universitaria completa (desde egresado), el tiempo de experiencia se contará desde el momento de egreso de la formación correspondiente, por lo que, el/la postulante deberá
declarar y sustentar su egreso de la formación académica correspondiente. Caso contrario se contabilizará desde la fecha indicada en el documento de la formación académica presentada y que califique para el puesto. Las prácticas profesionales
pueden ser consideradas como experiencia laboral.
c. Para los casos de SECIGRA, solo el año completo de SECIGRA DERECHO, se reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, inclusive los casos en los
que se han realizado previo a la fecha de egreso de la formación.
d. En concordancia con la Ley N.° 31396, “Ley que reconoce las prácticas
Preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el
Decreto Legislativo N.° 1401”, conforme los artículos 6° y 11° del Decreto legislativo mencionado, las prácticas se acreditan con el convenio respectivo que suscriben el estudiante, el centro de estudios y la entidad pública o privada, en la
que se desempeñan las actividades. Por lo que, corresponde al postulante acreditar tal condición mediante documento emitido por el centro de estudios
correspondiente.
e. Para los casos donde no se requiere formación técnica y/o profesional completa, se contará toda la experiencia laboral sustentada.
f.