6 April, 2021
El procedimiento de Justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de sufragio y/o Dispensa por omisión al sufragio, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La justificación y/o dispensa es otorgada únicamente por el JNE de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y se realiza únicamente a partir del día siguiente de la elección y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
Las personas con discapacidad que no hayan acudido a votar, deberán presentar los siguientes documentos:
Para la admisión de la solicitud de dispensa y/o justificación es necesario que la documentación presentada guarde relación directa con la fecha de la elección.
Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual están exoneradas de realizar el pago para la tramitación respectiva.
Las personas con discapacidad no inscritas en el Conadis harán su trámite ante el JNE (Avenida. Nicolás de Pierola) con su certificado de discapacidad o un documento que acredite su discapacidad. Asimismo podrán hacer su trámite de dispensa a través de otra persona con solo llevar una carta poder simple.
Para mayor información, dar clic aquí para acceder a la página del JNE: