21 junio, 2021
El 4 de junio de 2021, el Poder Ejecutivo modificó los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 99, 105, numeral 108.1 del artículo 108 y numeral 110.1 del artículo 110, e incorporó los artículos 80-A, 80-B, 80-C, 82-A, 83-A y 83-B respecto del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.
En ese sentido, el artículo 81 señala que: “El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) constituye el ente rector del SINAPEDIS y es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia, tiene a su cargo el diseño, la programación, la coordinación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidad.”
Por otro lado, el artículo 82 establece que, en el marco del ejercicio de la rectoría de un sistema funcional, son atribuciones del Conadis como ente rector del SINAPEDIS, las siguientes:
“a) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema.
b) Coordinar la operación e implementación del Sistema con las entidades involucradas.
c) Programar, dirigir, coordinar, articular, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de las intervenciones públicas que coadyuven a la concreción de las políticas en materia de discapacidad.
d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas, integrantes del SINAPEDIS, incorporar la perspectiva de discapacidad en sus planes e intervenciones, y cuando sea necesario, brindar asistencia técnica para su implementación.
e) Supervisar el cumplimiento de las acciones dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema.
f) Realizar estudios o diagnósticos que conlleven a la identificación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del Sistema.
g) Las demás que se señalen por norma expresa.”
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