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Normativa

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Ordenanza N° 637-MDJM. Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público del distrito

12 marzo, 2021

El 9 de marzo de 2021, la Municipalidad de Jesús María reguló las actividades de tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones en el distrito de Jesús María, no comprendida en la Ordenanza N° 617-MDJM, a fin de proteger la seguridad, el ornato y el medio ambiente.

Sobre las regulaciones en torno a las personas con discapacidad, se tiene el artículo 8 que establece lo siguiente:

“8.1 La infraestructura que requiera instalación, reubicación, mantenimiento o retiro en áreas de uso público del distrito de Jesús María, debe someterse a los siguientes criterios: a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones, personas con discapacidad o ciclistas. (…)”

“8.4 La infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público, debe cumplir con los siguientes lineamientos: (…) b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, así como para las personas con discapacidad, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial.”

Por otro lado, la ordenanza modifica el Cuadro Único de Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 468-2015- MDJM y modificatorias, a fin de incluir las siguientes infracciones:

  • Por obstruir la circulación de vehículos, peatones, personas con discapacidad o ciclistas, con la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones que requiere instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro se aplicará una multa de 100% de una UIT y como medida complementaria: paralización, retiro y/o reubicación.
  • Por afectar la visibilidad de los vehículos, peatones, personas con discapacidad o ciclistas que circulen por la vía pública, con la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones que requiere instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro se aplicará una multa de 100% de una UIT, y como medida complementaria: paralización, retiro y/o reubicación.
  • Por afectar el tránsito peatonal y de las personas con discapacidad, así como, no respetar los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial, los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento se aplicará una multa de 100% de una UIT y como medida complementaria: paralización, retiro y/o reubicación.

A continuación, podrá descargar el documento completo haciendo clic aquí:

Documentos

ORDENANZA N° 637-MDJM. Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público | PDF

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