1 marzo, 2021
El 10 de febrero del 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estableció la modificación de la Norma Técnica A.070 Comercio contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificada por el Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA.
La referida norma tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño para las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios. Asimismo, es aplicable a los siguientes sectores con las disposiciones específicas respectivas:
Sector |
Disposición |
Ministerio de Energía y Minas |
Establecimientos de venta de combustible y/o energía eléctrica |
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
Establecimientos de hospedaje y restaurantes |
Ministerio de Salud |
Reglamento sanitario para establecimientos de expendio de comidas y bebidas |
Ministerio de la Producción |
Mercados de abastos, minoristas y mayoristas |
Cabe resaltar que el artículo 10 establece los parámetros para el acceso de las personas con discapacidad. Al respecto se cita: “Las edificaciones comerciales deben contar como mínimo con un ingreso accesible para personas con movilidad reducida y discapacidad, así como se debe cumplir la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Registro Nacional de Edificaciones (…)”
Mientras que el Artículo 11 expresa que: “Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deben calcularse según el uso de los ambientes a los que dan acceso y al tipo de usuario que las emplea, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La altura mínima debe ser de 2.10 m., b) Independientemente de su cálculo, los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas son: (…) Servicios higiénicos para discapacitados :0.90 m. “
A continuación, podrá descargar la norma respectiva haciendo clic en el siguiente enlace: